Guatemala: Asamblea Nacional Constituyente de los Cuatro Pueblos (ANCP)
- Felipe Velasquez S.
- 14 dic 2015
- 2 Min. de lectura

En estos días, los colectivos del movimiento ciudadano por la dignidad realizan reuniones para impulsar sus iniciativas, entre ellas la de la reforma del Estado y, más particularmente, la Asamblea Constituyente para redactar una Constitución nueva. Al mismo tiempo, la derecha de Guatemala se prepara para proponer cambios cosméticos a la Constitución de 1985, que la dejen sin cambios sustanciales.
Hemos trasladado a los colectivos, especialmente los del 3 y el 12 de diciembre, con copia a la ASP, la plataforma para la Reforma del Estado y otros, los siete puntos que aparecen a continuación. Se trata de lograr consenso en torno a ellos y redactar una solicitud al Congreso que se empiece a firmar lo antes posible (20,000 firmas), incluyendo la firma masiva, el 14 de enero, a las 14:00 horas, en la Plaza de la Constitución.
La Asamblea Constituyente debe tener como mandato la elaboración de una nueva Constitución, para reemplazar la de 1985 y sus enmiendas, y una nueva Ley Electoral, separada en dos partes, una ley para los procesos electorales y otra ley para las organizaciones políticas, entre ellas los partidos políticos.
La Asamblea Constituyente debe ser convocada a la mayor brevedad por el Congreso de la República, ante solicitud ciudadana firmada por 5,000 firmas o más, indicándose claramente el mandato, las características de la Asamblea, el plazo para la entrega de sus resultados y, muy particularmente, la composición de la Asamblea.
La Asamblea Constituyente representa a la ciudadanía completa, es decir, las y los ciudadanos, debidamente registrados, residentes en el país o en el extranjero, sin exclusión alguna.
La composición debe responder al carácter multiétnico, pluricultural y plurilingüe del país, a la equidad de género y a la adecuada representación de los grupos etarios.
En función de lo anterior, las y los representantes deben ser electos bajo dos modalidades: una elección por circunscripción territorial –los 23 distritos electorales actuales y un distrito 24 que reúna a las y los ciudadanos en el extranjero— con un número de representantes proporcionales a la población ciudadana del territorio, para los cuales se deben determinar porcentajes mínimos de mujeres y de juventud (18 a 30 años); y una elección, debidamente organizada, de representantes de los pueblos garífuna, maya y xinka, también con participación de mujeres y de juventud.
La nominación de las y los candidatos por circunscripción territorial podrá ser hecha por los partidos políticos que estaban vigentes antes de las elecciones generales de 2015 o por grupos de ciudadanos con las firmas de un porcentaje mínimo de las y los ciudadanos residentes en dicha circunscripción. Las y los candidatos en este caso, deben estar inscritos en la circunscripción territorial correspondiente.
Los pueblos garífuna, maya y xinka definirán la modalidad de elección de sus representantes.
Guatemala y su Diáspora, 5 de diciembre de 2015, Secretaría de Asuntos Políticos de la RPDG

























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